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BORRADOR Cargo

Nombre

Funciones

DIRECTORA(S) DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRE

María Olga Rojas

En general, corresponderá a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres:
a. Prestar apoyo al alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
b. Elaborar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la ley que
establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y su reglamento.

c. Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los artículos 28 y 32 de la ley indicada en la letra anterior, cuando las
unidades señaladas en dichos artículos soliciten su pronunciamiento.
d. Aportar al funcionario que designe el Director Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la información referente a
su comuna para la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
e. Coordinar con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los organismos o entidades públicas
correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en su comuna.”.

f. Coordinar con las Unidades Municipales la atención de las respectivas emergencias, así como el trabajo preventivo que sea necesario.
g. Ejecutar otras funciones que la ley señale, que le encomiende el Alcalde(sa) o el Administrador(a) municipal en el ámbito de sus competencias.

Dirección de Obras Municipales

Mayerling Pizarro Navea (S)

Es una entidad encargada de proporcionar asesoramiento y llevar a cabo a cabo actividades operativas relacionadas con la implementación y cumplimiento del Plan Regulador Comunal, así como la gestión de Permisos de Edificación, inspección de obras, supervisión de construcciones bajo la responsabilidad municipal y la prevención del deterioro ambiental. . Además, tiene autoridad para resolver asuntos específicos en conformidad con lo establecido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las funciones de esta entidad incluyen:

Serán funciones del Director de Obras:

  • Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
  • Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.

 

 

 

Enlace: Ver Decreto 458 | DFL 458 | Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones

Alcalde

Denis Cortés Aguilera

El Alcalde es el jefe superior de la Municipalidad y como tal tiene a su cargo su dirección y administración y el control de su funcionamiento. 

En esa calidad, el Alcalde deberá someter, a tiempo y con fundamentos, al Concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. 

 

El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones: 

  • Representar a la Municipalidad en juicio y fuera de él; 
  • Fijar la organización interna de la Municipalidad; 
  • Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia conforme a las normas estatutarias que los rijan; 
  • Velar por el cumplimiento del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y sancionar al personal de su dependencia, de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; 
  • Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, conforme a las normas sobre Administración Financiera del Estado; 
  • Administrar los bienes municipales y nacionales de Uso Público de la Comuna que correspondan según la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; 
  • Conceder, renovar y terminar Permisos Municipales; 
  • Emitir resoluciones obligatorias de carácter general o particular; 
  • Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, con las excepciones que señala la ley; 
  • Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; 
  • Realizar los actos y celebrar los contratos necesarios para el buen cumplimiento de las funciones de la Municipalidad; 
  • Convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo Municipal; así como también, convocar y presidir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; 
  • Presidir el Comité Técnico Administrativo y el Comité Financiero; 
  • Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo con lo establecido en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 
  • Rendir cuenta pública al Concejo y al COSOC, presentar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera; 
  • Reglamentar las funciones del Administrador Municipal;

El texto se basa en el Reglamento Interno Municipal y las leyes que regulan el funcionamiento de las municipalidades, el urbanismo y la construcción, y los funcionarios municipales. Estas leyes son: 

  • Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 
  • Ley General de Urbanismo y Construcciones 
  • Ley 20.922 
  • Ley 18.695 

Administrador Municipal

Héctor San Martin Rojas

El Administrador Municipal es el colaborador directo del Alcalde en las labores de coordinación y gestión continua del municipio, y en la formulación y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue la Alcaldesa, siempre que estén relacionadas con la naturaleza de su cargo. 

Asimismo: 

  • Apoyar al Alcalde en todas las labores de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales, siguiendo las instrucciones que éste le dé. 
  • Asistir al Alcalde en la formulación y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal. 
  • Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde, conforme a la Ley, y las demás funciones que se le asignen en el reglamento, siempre que la delegación se limite a funciones vinculadas con el cargo de Administrador Municipal. 
  • Participar con las demás unidades municipales en la elaboración y preparación de los Instrumentos de planificación y gestión municipal y formulación de políticas de gestión interna. 
  • Crear equipos de trabajo multidisciplinarios y/o de distintas unidades del municipio, cuando la realización de tareas así lo exijan. 

El texto se basa en el Reglamento Interno Municipal y las leyes que regulan el funcionamiento de las municipalidades, el urbanismo y la construcción, y los funcionarios municipales.

Estas leyes son: 

  • Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 
  • Ley General de Urbanismo y Construcciones 
  • Ley 20.922 
  • Ley 18.695 

Departamento de personas

Nombre

El encargado del Departamento de Personas es la unidad que apoya al Alcalde en la coordinación, gestión y liderazgo de los procesos relacionados con los subsistemas de gestión del desempeño, gestión del desarrollo, gestión del cambio organizacional y los procesos de planificación y soporte relacionados con la gestión de personas, de acuerdo con el Reglamento Interno Municipal. Su función principal es coordinar y liderar los procesos de reclutamiento y selección de personal, de acuerdo con la oferta y demanda del mercado laboral. 

 

Asimismo, tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las funciones específicas del encargado del Departamento de Personas, entre las que se destacan: 

  • Coordinar y liderar los procesos de reclutamiento y selección de personal, de acuerdo con la oferta y demanda del mercado laboral. 
  • Orientar a los cesantes o desocupados hacia la obtención de un empleo dependiente y/o por cuenta propia. 
  • Desarrollar programas de capacitación destinados a la inserción laboral de los habitantes de la comuna. 
  • Gestionar el subsidio de cesantía, a través de la certificación de inscripción como cesante. 
  • Administrar y ejecutar los programas sociales referentes a las materias de colocación. 
  • Colaborar en la implementación de programas de absorción de mano de obra. 
  • Promover alianzas estratégicas con organizaciones y empresas públicas y/o privadas que ofertan capacitación y/o empleo. 
  • Ejecutar programas de inserción laboral especializada para personas en situación de discapacidad. 
  • Fomentar, mantener y evaluar todos aquellos convenios, acuerdos y/o alianzas con el sector público y/o privado tendientes a favorecer la intermediación, inclusión, inserción laboral y capacitación de los diversos segmentos de interés. 
  • Participar en instancias de coordinación y colaboración establecidas por el Alcalde y el Administrador(a) Municipal. 
  • Ejecutar otras funciones que la Ley señale, que le encomiende el Alcalde o el Administrador(a) Municipal en el ámbito de sus competencias, definidas en el presente reglamento. 

El texto se basa en el Reglamento Interno Municipal, que es un documento que establece la estructura, funciones y coordinación interna de la municipalidad. El texto también se apoya en las leyes que regulan las municipalidades y los funcionarios municipales, que son las siguientes: 

  • Ley 18.695 
  • Ley 20.922 

Juez de Policía Local

Víctor Vega Astudillo

El encargado del Juzgado de Policía Local es la unidad que apoya al Alcalde en el dirección y coordinación de las actividades del juzgado, de acuerdo con el Reglamento Interno Municipal. Su función principal es dirigir y coordinar las actividades del juzgado, asegurando el cumplimiento de las normativas locales y la correcta aplicación de las sanciones y medidas correctivas impuestas por el juzgado. 

Asimismo, tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las funciones específicas del encargado del Juzgado de Policía Local, entre las que se destacan:

  • Dirigir y coordinar las actividades del juzgado, asegurando el cumplimiento de las normativas locales y la correcta aplicación de las sanciones y medidas correctivas impuestas por el juzgado. 
  • Coordinar la atención de los usuarios del juzgado, asegurando una atención eficiente y oportuna. 
  • Supervisar la elaboración de los informes y resoluciones del juzgado, asegurando su calidad y coherencia con la legislación vigente. 
  • Coordinar la realización de inspecciones y fiscalizaciones para verificar el cumplimiento de las normativas locales. 
  • Mantener un registro actualizado de las infracciones y sanciones impuestas por el juzgado. 
  • Colaborar con otras unidades municipales en la elaboración de normativas y reglamentos que regulen la convivencia y el uso del espacio público. 
  • Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente y por el Alcalde.

El texto se basa en el Reglamento Interno Municipal, que es un documento que establece la estructura, funciones y coordinación interna de la municipalidad. El texto también se apoya en las leyes que regulan las municipalidades y la seguridad pública, que son las siguientes: 

  • Ley 18.695 
  • Ley 15.231 

Gabinete

El encargado de Gabinete es la unidad que apoya al Alcalde en el desarrollo de las actividades administrativas del Municipio, de acuerdo con el Reglamento Interno Municipal. Su función principal es coordinar su agenda, procurando una utilización eficiente de su tiempo y de los recursos disponibles, para el mejor cumplimiento de la misión del Jefe Superior del Municipio. 

Asimismo, tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las funciones específicas del encargado de Gabinete, entre las que se destacan:

  • Organizar y administrar la agenda de responsabilidades e intervenciones públicas del Alcalde. 
  • Coordinar el desarrollo de ceremonias y otras actividades sociales en donde participe la autoridad comunal, de modo de responder a los requerimientos de esta. 
  • Programar y coordinar las actividades administrativas y protocolares del Alcalde.
  • Colaborar en la elaboración de un plan de relaciones públicas, que tienda a crear y mantener una imagen corporativa de la Municipalidad tanto internamente como ante la comunidad. 
  • Mantener un contacto permanente con los vecinos, a fin de canalizar adecuadamente sus inquietudes al Alcalde. 
  • Colaborar en la atención de situaciones que requieran el pronunciamiento o decisión directa del Alcalde. 
  • Fomentar la estrategia corporativa en las actividades municipales. 
  • Cumplir otras funciones que el Alcalde le encomiende, de conformidad a la legislación vigente y que no sean de aquellas que la Ley asigne a otras unidades. 

El texto se basa en el Reglamento Interno Municipal, que es un documento que establece la estructura, funciones y coordinación interna de la municipalidad. El texto también se apoya en las leyes que regulan las municipalidades y los funcionarios municipales, que son las siguientes: 

 

  • Ley 18.695 
  • Ley 20.922 

Asesoría Jurídica

Miguel Jopia López

El encargado de la Oficina de Asesoría Jurídica es la unidad que apoya al Alcalde en el logro de una administración municipal ajustada a los marcos legales existentes, de acuerdo con el Reglamento Interno Municipal. Su función principal es asesorar al Alcalde, al Concejo y a todas las unidades municipales en lo que a asuntos de derecho interese a la actividad municipal, defender judicialmente los intereses municipales, y efectuar investigaciones y sumarios administrativos, cuando lo ordene el Alcalde. También puede asesorar y/o defender a la comunidad en los casos que el Alcalde lo determine. 

Asimismo, tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las funciones específicas del encargado de la Oficina de Asesoría Jurídica, entre las que se destacan:

  • Prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo Municipal. 
  • Formular y/o visar jurídicamente los actos administrativos de la Municipalidad. 
  • Pronunciarse jurídicamente y orientar a las unidades municipales, respecto de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 
  • Registrar y mantener al día los títulos de los bienes municipales. 
  • Asesorar en la realización de investigaciones y sumarios administrativos. 
  • Iniciar y asumir la defensa a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprender también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. 
  • Elaborar y revisar los proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y bases administrativas de licitación. 
  • Efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuestos territoriales, cuando proceda. 
  • Realizar las gestiones necesarias para la expropiación de bienes inmuebles. 
  • Gestionar y coordinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 20,285 de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado1. 
  • Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne. 

El texto se basa en el Reglamento Interno Municipal, que es un documento que establece la estructura, funciones y coordinación interna de la municipalidad. El texto también se apoya en las leyes que regulan las municipalidades y los funcionarios municipales, que son las siguientes:  

  • Ley 18.695 
  • Ley 20.922 

Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones

El encargado de la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones es la unidad que apoya al Alcalde en el procurar un efectivo contacto del Municipio con la Comunidad, de acuerdo con el Reglamento Interno Municipal. Su función principal es asesorar al Alcalde y a las distintas unidades municipales en todas las materias relativas a las relaciones públicas, comunicación social y actividades protocolares y de promoción de la comuna. 

Asimismo, tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las funciones específicas del encargado de la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones, entre las que se destacan: 

 

  • Mantener oportunamente informada a la comunidad y al personal municipal sobre las actividades municipales y otras materias que sean de su interés. 
  • Informar sobre planteamientos relacionados con la administración de la comuna que se publiquen o transmitan, a través de los medios de comunicación social. 
  • Asesorar al Alcalde y a las distintas unidades municipales en todas las materias relativas a las relaciones públicas, comunicación social y actividades protocolares y de promoción de la comuna. 
  • Programar y apoyar el desarrollo de las actividades públicas del Alcalde. 
  • Mantener un archivo actualizado con todas las publicaciones relacionadas con la gestión municipal. 
  • Apoyar con los medios de difusión, las actividades del Municipio o las privadas que éste considere relacionada con sus funciones específicas.

El texto se basa en el Reglamento Interno Municipal, que es un documento que establece la estructura, funciones y coordinación interna de la municipalidad. El texto también se apoya en las leyes que regulan las municipalidades y los funcionarios municipales, que son las siguientes: 

  • Ley 18.695 
  • Ley 20.922 

Secretario Municipal

Priscila Peña González

El Secretario Municipal es la unidad que apoya al Alcalde en las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal, de acuerdo con el Reglamento Interno Municipal. Su función principal es desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales. 

Asimismo, tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las funciones específicas del Secretario Municipal, entre las que se destacan: 

  • Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal. 
  • Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales. 
  • Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, las declaraciones de Intereses, establecido por la Ley 18.575. 
  • Cumplir con las funciones específicas que le asigna la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Comunitario. 
  • Recibir y estudiar las sugerencias de los usuarios para mejorar el funcionamiento de la Municipalidad, dar tramitación a presentaciones y reclamos de la ciudadanía local, informar al público sobre el estado de tramitación de sus reclamos y peticiones, entre otras. 

El texto se basa en el Reglamento Interno Municipal, que es un documento que establece la estructura, funciones y coordinación interna de la municipalidad. El texto también se apoya en las leyes que regulan las municipalidades y los funcionarios municipales, que son las siguientes: 

  • Ley 18.695 
  • Ley 19.418 

 

Secretaría Comunal de Planificación

José Esquivel Jofré

El encargado de la Secretaría Comunal de Planificación es la unidad que apoya al Alcalde en la formulación de la estrategia municipal, así como de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna, de acuerdo con el Reglamento Interno Municipal. Su función principal es asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y del presupuesto municipal. 

Asimismo, tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las funciones específicas del encargado de la Secretaría Comunal de Planificación, entre las que se destacan: 

  • Servir de Secretaría Técnica permanente del Alcalde y del Concejo Municipal en la formulación de la estrategia municipal, así como de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. 
  • Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y del presupuesto municipal. 
  • Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Alcalde y al Concejo Municipal, al menos semestralmente. 
  • Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. 

El texto se basa en el Reglamento Interno Municipal, que es un documento que establece la estructura, funciones y coordinación interna de la municipalidad. El texto también se apoya en las leyes que regulan las municipalidades y los funcionarios municipales, que son las siguientes: 

  • Ley 18.695 
  • Ley 20.922 

Dirección de Desarrollo Comunitario DIDECO

Claudia Contreras Oñate

El encargado de la Dirección de Desarrollo Comunitario es la unidad que apoya al Alcalde en la promoción del desarrollo comunitario y social de la comuna, de acuerdo con el Reglamento Interno Municipal. Su función principal es prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio. 

Asimismo, tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las funciones específicas del encargado de la Dirección de Desarrollo Comunitario, entre las que se destacan: 

  • Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo social, económico y cultural de la comuna, considerando especialmente la integración y participación de sus habitantes. 
  • Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio. 
  • Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la salud pública, protección del medio ambiente, educación, cultura, capacitación laboral, deportes, recreación, promoción del empleo, fomento productivo local, turismo y seguridad ciudadana. 
  • Promover el desarrollo social, considerando especialmente la integración y participación de sus habitantes, generando instancias de comunicación directa con la comunidad. 

El texto se basa en el Reglamento Interno Municipal, que es un documento que establece la estructura, funciones y coordinación interna de la municipalidad. El texto también se apoya en las leyes que regulan las municipalidades y los funcionarios municipales, que son las siguientes: 

  • Ley 18.695 
  • Ley 19.418

Dirección de Administración y Finanzas

Eduardo Carvajal Carreño

El encargado de la Dirección de Administración y Finanzas es la unidad que apoya al Alcalde en la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal, de acuerdo con el Reglamento Interno Municipal. Su función principal es asesorar al Alcalde en la administración del personal municipal, en coordinación con el Departamento de Personas. 

Asimismo, tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las funciones específicas del encargado de la Dirección de Administración y Finanzas, entre las que se destacan: 

  • Procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal. 
  • Asesorar al Alcalde en la administración del personal municipal, en coordinación con el Departamento de Personas. 
  • Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: a. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. b. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del Presupuesto Municipal y la proposición de modificaciones presupuestarias. c. Visar los Decretos de Pago. d. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta. e. Efectuar los pagos municipales, manejar las cuentas bancarias respectivas y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. f. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 

El texto se basa en el Reglamento Interno Municipal, que es un documento que establece la estructura, funciones y coordinación interna de la municipalidad. El texto también se apoya en las leyes que regulan las municipalidades y los funcionarios municipales, que son las siguientes: 

  • Ley 18.695 
  • Ley 20.922 

 

Tránsito y Transporte Público

María Olga Rojas Herrera

El encargado de la Dirección de Tránsito y Transporte Público es la unidad que apoya al Alcalde en la determinación del sentido de circulación de vehículos, la señalización de las vías públicas y la aplicación de las normas sobre tránsito y transporte público en la comuna, de acuerdo con el Reglamento Interno Municipal. Su función principal es implementar y administrar el sistema de otorgamiento de permisos de circulación de vehículos motorizados en los períodos y modalidades que determine la Ley de Rentas Municipales. 

Asimismo, tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las funciones específicas del encargado de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, entre las que se destacan: 

  • Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. 
  • Señalizar adecuadamente las vías públicas. 
  • Aplicar las normas sobre tránsito y transporte público en la comuna. 
  • Implementar y administrar el sistema de otorgamiento de permisos de circulación de vehículos motorizados en los períodos y modalidades que determine la Ley de Rentas Municipales. 
  • Elaborar informes para el Registro Nacional de Conductores, en lo relativo a licencias de conducir, en estricto cumplimiento de la Ley. 
  • Proponer al Alcalde normas sobre circulación, detención, estacionamiento de vehículos, tránsito peatonal y funcionamiento de comercio en las vías públicas, como de cualquier actividad que afecte la circulación vehicular y peatonal. 
  • Velar por el resguardo de las especies valoradas, bienes físicos e instrumentos técnicos que se encuentren bajo su custodia o a su cargo. 
  • Mantener un catastro sistemático y actualizado de los semáforos, los reductores de velocidad, las señalizaciones y letreros de tránsito existentes en la comuna, con indicación de su ubicación y estado de conservación. 
  • Mantener registros actualizados de recorridos de locomoción colectiva y vehículos de alquiler que operan en la comuna. 
  • Supervisar la ejecución de concesiones o permisos de estacionamientos en la vía pública sujetos a parquímetros. 

El texto se basa en el Reglamento Interno Municipal, que es un documento que establece la estructura, funciones y coordinación interna de la municipalidad. El texto también se apoya en las leyes que regulan las municipalidades y los funcionarios municipales, que son las siguientes: 

  • Ley 18.695 
  • Ley 18.290 

 

Dirección de Seguridad Pública

Paolo Garay Huerta

El encargado de la Dirección de Seguridad Pública es la unidad que apoya al Alcalde en el estudio y propuesta de soluciones, de acuerdo con los requerimientos de la comunidad, relacionados con el accionar delictual, para prevenir la comisión de delitos y disminuir la sensación de inseguridad de los vecinos, de acuerdo al Reglamento Interno Municipal. Su función principal es fomentar la participación de la comunidad organizada en las acciones de prevención, en coordinación con las Instituciones policiales, las organizaciones comunitarias y el desarrollo de iniciativas y prácticas de autocuidado. 

Asimismo, tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las funciones específicas del encargado de la Dirección de Seguridad Pública, entre las que se destacan: 

 Estudiar y proponer soluciones, de acuerdo con los requerimientos de la comunidad, relacionados con el accionar delictual, para prevenir la comisión de delitos y disminuir la sensación de inseguridad de los vecinos. 

  • Fomentar la participación de la comunidad organizada en las acciones de prevención, en coordinación con las Instituciones policiales, las organizaciones comunitarias y el desarrollo de iniciativas y prácticas de autocuidado. 
  • Recopilar, analizar y procesar toda la información que tenga relación con la prevención de ilícitos, con el objeto de adoptar las medidas de seguridad pertinentes. 
  • Colaborar y apoyar las acciones de auxilio de la comunidad en situaciones de emergencia. 
  • Evaluar y proponer la celebración de convenios relativos a la seguridad pública con otras instituciones gubernamentales o privadas. 
  • Analizar y proponer planes y acciones para prevenir los delitos y sus consecuencias. 
  • Ejecutar los programas en materia de seguridad que haya implementado la Municipalidad, como por ejemplo sistema de televigilancia, o patrullaje mixto con Carabineros. 
  • Asistir y asesorar en el Consejo Comunal de Seguridad Pública. 
  • Elaborar la propuesta de Plan Comunal de Seguridad Pública y su actualización. 
  • Desempeñar todas aquellas funciones relacionadas con el cargo, que disponga el Alcalde. 

 El texto se basa en el Reglamento Interno Municipal, que es un documento que establece la estructura, funciones y coordinación interna de la municipalidad. El texto también se apoya en las leyes que regulan las municipalidades y los funcionarios municipales, que son las siguientes: 

  • Ley 18.695 
  • Ley 20.502 

Departamento Social

Esley Álvarez Valencia

Oficina de planificación inmobiliaria

Ivette Esquivel Jofré

Dirección de Adquisiciones

Margarita Emilia López Villalón

La Dirección de Adquisiciones, tendrá como propósito la gestión de la contratación de bienes y servicios para la ejecución de los objetivos y fines de la Municipalidad y sus servicios traspasados, así como la colaboración con las Corporaciones Municipales, bajo el marco legal y reglamentario vigente.

La Dirección de Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:

  • Desarrollar los procesos de contratación de bienes y servicios, elaborando bases o términos de referencia tipo, sin perjuicio de generar dichos documentos para procesos específicos, cuando se requiera.
  • Asesorar, y ejecutar procesos de Licitación Pública, Privada, Trato Directo, Compra Ágil o Convenio Marco cuando corresponda. Lo anterior en colaboración de la unidad requirente de la contratación del bien y/o servicio que corresponda.
  • Elaboración del Plan Anual de Compras
  • Ejecutar los programas referentes a Adquisiciones, Stocks, Sistemas de Distribución y Transporte.
  • Proponer modificaciones de los programas respectivos, según las variaciones de precios y condiciones de mercado, velando por los Intereses de la municipalidad.
  • Emitir órdenes de compra.
  • Recibir y clasificar los requerimientos de compra provenientes de las distintas unidades municipales.
  • Elaborar las bases administrativas para los procesos de adquisición, de conformidad con la normativa vigente.
  • Elaborar y proponer manuales y normas específicas para la adquisición, en base a las disposiciones y programas aprobados.
  • Mantener archivos actualizados de órdenes de compras, facturas, propuestas y otros documentos afines.
  • Programar la atención oportuna de las diferentes órdenes de compra, de acuerdo a la urgencia de cada una de ellas.

 

 

Ver artículo 82° y 83° del reglamento interno de la Municipalidad de Illapel N° 00134

Departamento de Desarrollo Económico Local

Marjorie Brito Trigo

El Departamento tiene por objetivo liderar, coordinar e implementar las políticas, planes, programas e iniciativas que promuevan el desarrollo económico local de la comuna y sus habitantes, en materias de emprendimiento, innovación, cooperación técnica y desarrollo del capital humano.

Al Departamento de Desarrollo Económico Local le corresponderá la coordinación y supervigilancia de las labores y del cumplimiento de las funciones que estarán a cargo de sus dependientes, tales como:

  • Elaboración, proposición y ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones destinadas y promover y fomentar el desarrollo económico local, de tal manera de incrementar la inversión y la generación de fuentes de empleos de calidad.
  • Difundir en la comunidad local los Instrumentos de fomento, tanto públicos como privados que fomentan la actividad productiva.
  • Coordinar el desarrollo de iniciativas, planes y proyectos que promuevan el emprendimiento e innovación en la comuna.
  • Mantener un contacto permanente con los sectores productivos y empresariales de la comuna.
  • Liderar los procesos relacionados con la cooperación técnica de los sectores productivos estratégicos de la comuna.
  • Liderar y coordinar los procesos relacionados con emergencia hídrica que se relacionen con la comuna y sus habitantes.
  • Desarrollar acciones para la promoción de la capacitación y el empleo para los habitantes de la comuna.
  • Participar en instancias de coordinación y colaboración establecidas por el Alcalde(sa) y el Administrador(a) Municipal.
  • Ejecutar otras funciones que la Ley señale, que le encomiende el Alcalde(sa) o el Administrador(a) Municipal en el ámbito de sus competencias, definidas en el presente reglamento.

 

Enlace: Ver artículo 106° y 107° del reglamento interno de la Municipalidad de Illapel N° 00134

Departamento de Salud

Roberto Dynko Ramírez Toledo

El Departamento de Salud Municipal tiene por objeto asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la formulación de políticas de salud, proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar programas y planes de salud comunitaria, reforzar las estrategias de atención primaria de salud, organizar, coordinar, administrar y gestionar la atención primaria de salud de la comuna; y deberá cumplir las siguientes funciones:

  1. Asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan los servicios de salud municipales a los habitantes de la comuna que acuden a los diferentes establecimientos.
  2. Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de salud municipal, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  3. Proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan.
  4. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya Impartido o Imparta el Ministerio de Salud.
  5. Coordinar las acciones que tengan relación con la salud pública y que deban cumplirse en los establecimientos que administra, dentro de las normas legales vigentes.
  6. En materia de Higiene Ambiental y Salubridad Pública, le corresponde:
  7. Procurar la protección y el fomento de la salubridad de los habitantes de la comuna.
  8. Realizar acciones destinadas al saneamiento ambiental y a proteger la salud de la población, de acuerdo a la normas que Imparta el Servicio de Salud, referidas principalmente a la detección y control de plagas provenientes de animales domésticos y de factores patógenos ambientales de forma que permitan aplicar normas de prevención epidemiológicas.

iii. Coordinar con otras unidades afines las acciones que tengan relación con la salud pública dentro de las normas legales vigentes.

  1. Ordenar, de acuerdo a prioridades y criterios epidemiológicos, las áreas con problemas en relación al ambiente.
  2. En relación a la administración de los Cementerios, le corresponderá:

    1. Ejercer la dirección administrativa y gestión de los Cementerios municipales, traspasados, en virtud de la Ley 18.096.
    2. Dar cumplimiento a las normas que establecen el Código Sanitario y el Reglamento General de Cementerios.

    iii. Proveer los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el normal funcionamiento de los Cementerios a su cargo.

    1. En relación a la Farmacia Popular Municipal, le corresponderá:
    2. Asegurar las óptimas condiciones en la atención e higiene del recinto, conforme a las normas legales vigentes.
    3. Asegurar la provisión de los medicamentos y demás Insumos.

    iii. Proveer los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para el normal funcionamiento de la farmacia.

    1. Coordinar con las demás unidades municipales para el registro de los usuarios.
    2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la formulación del presupuesto anual y en la proposición de modificaciones presupuestaras.
    3. Llevar la Contabilidad, ejecución presupuestaria, conciliación bancadria, rendición de cuentas, inventarios y cualquier otra información o registro que sirva a la administración financiera del departamento, de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, deberá gestionar y registrar los pagos de las remuneraciones, descuentos del personal, pago deproveedores y devoluciones de recursos, de acuerdo a la reglamentación vigente.
    4. Preparar, formular y enviar la Información presupuestaria, financiera y contable de la unidad, dirigida a los órganos de control pertinentes, en estricta coordinación y visación de la Secretaría Comunal de Planificación y la Dirección de Administración y Finanzas.
    5. Velar por la salud y las condiciones laborales de su personal
Enlace: Ver artículo 123° del reglamento interno de la Municipalidad de Illapel N° 00134

Casa de la Cultura

Carmen Peña Briceño

Dirección de Servicios a la Comunidad

Mayerling Pizarro Navea

La Dirección tiene por objetivo brindar una adecuada atención a las necesidades de
las y los vecinos de la comuna, por medio de la gestión y administración de la higiene ambiental
y zoonosis, mantención del alumbrado público, disposición de los vehículos mayores y menores,
y la gestión de obras civiles comunitarias.

A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:

  • El aseo de las vías públicas,  parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
  • El servicio de extracción de basura;
  • La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;
  • Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
  • e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y
  • f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.

 

 

 

Enlace: Ver Ley N° 18.695

Dirección de Control Interno

Sandra Ríos Vergara

A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:

a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;

c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;

d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal;

e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y

f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.

Enlace: Ver Ley N° 18.695

Departamento de Educación DAEM

Carlos Rodríguez Jorquera

El Departamento de Educación Municipal tiene como objetivo ofrecer el servicio educativo municipal, en forma continua y racional, de acuerdo a las normas vigentes, procurando establecer las condiciones para mejorar la calidad de la educación municipal, y le corresponderán las siguientes funciones:

  1. Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo del Municipio.
  2. Asumir la dirección superior administrativa de los establecimientos de educación municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
  3. Preparar, con arreglo a las normas legales vigentes y a las Instrucciones del Ministerio de Educación, el Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM), y presentarlo al Concejo Municipal, a más tardar el 15 de septiembre de cada año.
  4. Proponer y formular políticas y/o acciones específicas y/o proyectos que tiendan al mejoramiento de la calidad de la educación municipal.
  5. Proveer los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas.
  6. Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los establecimientos educacionales municipales.
  7. Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y asistente de la educación de los servicios educacionales.
Enlace: Ver artículo 122° del reglamento interno de la Municipalidad de Illapel N° 00134